Fecha de Publicación: 10/06/1982
Página: 477-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Fe de erratas publicada/s: 14/06/1982, 04/08/1982.

Artículo 65

   En la realización del acto comicial, posterior escrutinio y
proclamaciones, será aplicada la legislación vigente en materia electoral
en lo que no se oponga a la presente ley.
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