Las autoridades partidarias que resulten electas por aquellos partidos
mencionados en el artículo 57 precedente, dispondrán del plazo de un año,
a partir de su proclamación para presentar ante la Corte Electoral las
Cartas Orgánicas y Programas de Principios debidamente estructurados según
las prescripciones de la presente ley.
Vencido este plazo sin que se haya cumplido con este requisito, quedará
automáticamente suspendido el reconocimiento del partido hasta que la
situación sea regularizada.