Hasta tanto sea creado por Acto Instiucional un órgano de alzada, las
resoluciones de la Corte Electoral dictadas en cumplimiento de la presente
ley, solo serán pasibles del recurso de revisión ante la misma Corte, el
que deberá ser interpuesto dentro del plazo de veinte días y resuelto
dentro del término de sesenta días. Transcurrido este último término sin
que haya habido resolución se considerará denegado en forma ficta el
recurso interpuesto.