Fecha de Publicación: 10/06/1982
Página: 477-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Fe de erratas publicada/s: 14/06/1982, 04/08/1982.

Artículo 7

    Las sanciones que la Corte Electoral podrá aplicar por transgresiones
a esta ley o a las Cartas Orgánicas de los partidos políticos son:
a)   Apercibimiento;
b)   Suspensión de las autoridades de los partidos en sus cargos;
c)   Destitución de los integrantes de los órganos partidarios,
     disponiendo la convocatoria de sus respectivos suplentes;
d)   Disolución del partido.

                             SECCION II

              De la fundación de los Partidos Políticos
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