Las sanciones que la Corte Electoral podrá aplicar por transgresiones
a esta ley o a las Cartas Orgánicas de los partidos políticos son:
a) Apercibimiento;
b) Suspensión de las autoridades de los partidos en sus cargos;
c) Destitución de los integrantes de los órganos partidarios,
disponiendo la convocatoria de sus respectivos suplentes;
d) Disolución del partido.
SECCION II
De la fundación de los Partidos Políticos