Fecha de Publicación: 10/06/1982
Página: 477-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Fe de erratas publicada/s: 14/06/1982, 04/08/1982.

Artículo 70

   El Poder Ejecutivo, previa opinión de la Corte Electoral,
reglamentará la presente ley, en el plazo de treinta días luego de
promulgada.
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