Los ciudadanos que pretendan constituir un partido político deberán
comparecer ante la Corte Electoral antes de los dieciocho meses de la
realización del acto eleccionario nacional, debiendo presentar:
a) Nombre del partido que se quiere fundar;
b) Acta original o copia auténtica del acta de fundación;
c) Nómina de autoridades provisorias, con domicilio, firma y Credencial
Cívica;
d) Nómina de adherentes con su firma, especificado domicilio y
Credencial Cívica, en un número no menor del 0,5% de los votos
válidos para autoridades nacionales, emitidos en la elección nacional
inmediata anterior a la fecha en que se solicita el reconocimiento;
e) Domicilio legal de la sede partidaria;
f) Carta Orgánica que contemple las prescripciones de esta ley;
g) Programa de Principios que el partido se propone desarrollar;
h) La designación de dos apoderados provisionales con indicación de sus
domicilios, a los efectos de las notificaciones y diligencias a que
hubiere lugar.