Fecha de Publicación: 10/06/1982
Página: 477-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Fe de erratas publicada/s: 14/06/1982, 04/08/1982.

Artículo 9

   Los ciudadanos que pretendan constituir un partido político deberán
comparecer ante la Corte Electoral antes de los dieciocho meses de la
realización del acto eleccionario nacional, debiendo presentar:
a)   Nombre del partido que se quiere fundar;
b)   Acta original o copia auténtica del acta de fundación;
c)   Nómina de autoridades provisorias, con domicilio, firma y Credencial
     Cívica;
d)   Nómina de adherentes con su firma, especificado domicilio y
     Credencial Cívica, en un número no menor del 0,5% de los votos
     válidos para autoridades nacionales, emitidos en la elección nacional
     inmediata anterior a la fecha en que se solicita el reconocimiento;
e)   Domicilio legal de la sede partidaria;
f)   Carta Orgánica que contemple las prescripciones de esta ley;
g)   Programa de Principios que el partido se propone desarrollar;
h)   La designación de dos apoderados provisionales con indicación de sus
     domicilios, a los efectos de las notificaciones y diligencias a que
     hubiere lugar.
Ayuda