Ley 12.670
Se derogan las dispociones que autorizan a fijar tipos de cambio preferenciales, se declara libre la importación de toda clase de mercaderías, con medidas para conceder franquicias y para recargar o prohibir las de carácter suntuarios o prescindible, se establece un régimen de venta de divisas y de detracción para las exportaciones, con destino a finalidades que se especifican, se modifican normas sobre valor y equivalencia de la moneda y se deroga la ley 10.000, transfiriéndose
los cometidos y funcionarios del Contralor de Exportaciones e Importaciones al Banco de la República.
Poder Legistativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
A partir de la publicación de la presente ley, deróganse todas las
disposiciones que fijan, facultan o autorizan a fijar tipos de cambio,
regulándose en lo sucesivo la compra o venta de la moneda extranjera por
el libre juego de la oferta y demanda.
Por el Consejo: ECHEGOYEN. - JUAN EDUARDO AZZINI. - Manuel Sánchez
Morales, Secretario.