El Departamento de Emisión deberá cancelar de inmediato los billetes emitidos en virtud de los incisos A) y C) del artículo 19 de la ley N.o
9.808, de 2 de enero de 1939.
También se procederá a cancelar de inmediato el saldo de los billetes
emitidos en virtud de la ley N.o 11.074, de 24 de junio de 1948, quedando
derogados, por lo tanto, los plazos acordados por la ley N.o 12.472, de
17 de diciembre de 1957.