MINISTERIO DE HACIENDA
Fe de erratas publicada/s: 26/02/1960.
Los decretos que dicte el Poder Ejecutivo en uso de las facultades que le concede la presente ley, deberán ser comunicados al Poder Legislativo dentro del término de 10 (diez) días, sin perjuicio, en lo pertinente, de lo dispuesto por el artículo 215 de la Constitución.Ayuda