A partir del 1.o de enero de 1960, quedará derogada la ley N.o
10.000, de 10 de enero de 1941, en cuanto se oponga a la presente,
transfiriéndose al Directorio del Banco de la República las funciones conferidas a la Comisión Honoraria del Contralor de Exportaciones e Importaciones, por leyes y reglamentos vigentes, que fueran compatibles con el régimen jurídico que aquí se establece. Al estructurarse el Presupuesto General de Sueldos y Gastos, se incluirán las disposiciones correspondientes a fin de incorporar el personal de cualquier naturaleza del Contralor de Exportaciones e Importaciones, al Presupuesto del Banco de la República, quedando bajo las normas disciplinarias que rigen en el mismo, sin interferir en los derechos estatutarios de sus funcionarios. El
Banco elevará al Poder Ejecutivo el estatuto que regirá a dicho personal incorporado.