Declárase la libre importación de toda clase de mercaderías, artículos, productos y bienes.
Facúltase al Poder Ejecutivo:
A)Para exigir depósitos previos a la importación;
B)Para establecer recargos no superiores al 300% (trescientos por
ciento) del precio CIF de las mercaderías, artículos, productos y
bienes prescindibles, suntuarios y/o competitivos de la industria
nacional;
C)Para prohibir con carácter general o particular por un plazo no
mayor de seis meses, la importación total o parcial de toda clase de
mercaderías, artículos, productos y bienes prescindibles, suntuarios
y/o competitivos de la industria nacional. Dicha prohibición podrá
reiterarse por nuevos pronunciamientos.
Dentro de los sesenta días de promulgada la presente ley, el Poder
Ejecutivo establecerá las normas a las que deberá ajustarse la calificación de prescindibles, suntuarios o competitivos de la industria nacional para los artículos a importarse, debiendo incluirse en dichas normas la consulta a las instituciones más representativas del comercio y la industria.