MINISTERIO DE HACIENDA
Fe de erratas publicada/s: 26/02/1960.
Para el pago de las mercaderías, los importadores podrán adquirir sus divisas en plaza o recurrir, con las limitaciones que pueda disponer el Poder Ejecutivo, a los fondos que tengan radicados en el exterior o al uso del crédito que obtengan a esos efectos.Ayuda