Fecha de Publicación: 21/12/1959
Página: 561-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 26/02/1960.

Artículo 5

   Autorízase al Poder Ejecutivo para exonerar temporariamente de
derechos aduaneros y adicionales, tributos a la importación o aplicados 
en ocasión de la misma, impuesto a las transferencias de fondos al 
exterior y tasas portuarias, a las mercaderías comprendidas en el 
artículo 1º del decreto de 24 de abril de 1959 y a las siguientes: medicamentos, películas para radiografías, aparatos para radiografía y equipos médicos y quirúrgicos destinados a las instituciones comprendidas en los incisos A) y B) del decreto-ley N.o 10.384, de 13 de febrero de 1943; maquinarias, herramientas y otros artículos requeridos para la explotación agrícola, ganadera y granjera; plaguicidas y fertilizantes.
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