Ley 12.883
Se establece que la Caja de Jubilaciones Bancarias, servirá a sus
jubilados y pensionistas, una paga extraordinaria en el mes de diciembre
de cada año y se crea un Fondo de Recursos.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
La Caja de Jubilaciones Bancarias servirá a sus jubilados y
pensionistas, una paga extraordinaria en el mes de diciembre de cada año,
de acuerdo a las normas que se establecen en los artículos siguientes.
Por el Consejo: HAEDO.- EDUARDO A. PONS.- JUAN EDUARDO AZZINI.- Manuel Sánchez Morales, Secretario.