Fecha de Publicación: 30/06/1961
Página: 518-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 06/07/1961.
Ley 12.883 

Se establece que la Caja de Jubilaciones Bancarias, servirá a sus
jubilados y pensionistas, una paga extraordinaria en el mes de diciembre
de cada año y se crea un Fondo de Recursos.

Poder Legislativo.

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                               DECRETAN:

Artículo 1

   La Caja de Jubilaciones Bancarias servirá a sus jubilados y
pensionistas, una paga extraordinaria en el mes de diciembre de cada año,
de acuerdo a las normas que se establecen en los artículos siguientes.

Por el Consejo: HAEDO.- EDUARDO A. PONS.- JUAN EDUARDO AZZINI.- Manuel Sánchez Morales, Secretario.
Ayuda