Fecha de Publicación: 30/06/1961
Página: 518-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 06/07/1961.

Artículo 10

   Para la determinación de los afiliados con derecho a percibir la paga
extraordinaria y de los fondos para proceder a establecer el monto de la
misma, el ejercicio queda fijado el período comprendido entre el 1° de
octubre de un año y el 30 de setiembre del año siguiente.
   Cuando en las disposiciones de esta ley, se hace mención del
"ejercicio", se refieren al definido en este artículo.
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