Para la determinación de los afiliados con derecho a percibir la paga
extraordinaria y de los fondos para proceder a establecer el monto de la
misma, el ejercicio queda fijado el período comprendido entre el 1° de
octubre de un año y el 30 de setiembre del año siguiente.
Cuando en las disposiciones de esta ley, se hace mención del
"ejercicio", se refieren al definido en este artículo.