Fecha de Publicación: 30/06/1961
Página: 518-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 06/07/1961.

Artículo 11

   (Transitorio). La paga extraordinaria por el año 1960, consistirá en
el 50 o/o de la jubilación o pensión con un mínimo de $ 200.00 y será cubierta por el Fondo Común Jubilatorio.
   Se tendrá presente lo establecido en el artículo 3° para los casos de
ausentismo.
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