Fecha de Publicación: 30/06/1961
Página: 518-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 06/07/1961.

Artículo 12

   Esta ley entrará en vigencia a partir del día 1º del mes siguiente a 
su publicación en el "Diario Oficial".
Ayuda