MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Fe de erratas publicada/s: 06/07/1961.
En los casos de afiliados que se ausenten o se hayan ausentado del País, deberán contar en éste con una residencia de por lo menos ciento ochenta días en el ejercicio de que se trate, para tener derecho a la paga extraordinaria.Ayuda