El importe de la paga extraordinaria de fin de año, será establecido
por el Consejo Honorario por cinco votos conformes, en cada oportunidad,
de acuerdo a las posibilidades del Fondo que a esos efectos se crea por
esta ley, no pudiendo ser inferior $ 200.00 ni superior al 100 % de la jubilación o pensión del afiliado.
Fijado el monto de la paga, se liquidarán a cada afiliado tantas doce
avas partes como meses haya estado en pasividad, durante el ejercicio
correspondiente.
A esos efectos, las fraccionas mayores de quince días, se tomarán como
mes entero.