Fecha de Publicación: 30/06/1961
Página: 518-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 06/07/1961.

Artículo 6

   En las pensiones en que exista concurrencia de beneficiarios, la paga
extraordinaria se distribuirá en la misma forma establecida para las
pensiones por el artículo 24 del decreto-ley N° 10.331, de 29 de enero
de 1943.
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