MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Fe de erratas publicada/s: 06/07/1961.
Créase el Fondo Paga Extraordinaria de Fin de Año, con el cual se atenderá exclusivamente los servicios previstos en esta ley. Los excedentes que pudieran existir en cada ejercicio, se verterán al Fondo Común Jubilatorio.Ayuda