Fecha de Publicación: 30/06/1961
Página: 518-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 06/07/1961.

Artículo 7

   Créase el Fondo Paga Extraordinaria de Fin de Año, con el cual se
atenderá exclusivamente los servicios previstos en esta ley.
   Los excedentes que pudieran existir en cada ejercicio, se verterán al
Fondo Común Jubilatorio.
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