El Fondo a que se refiere el artículo anterior, se constituirá con los
siguientes recursos:
A) Con una contribución del Fondo Común Jubilatorio, equivalente al 3 %
mensual del presupuesto de pasividad a cargo de la Caja de
Jubilaciones Bancarias;
B) Con el 3 % mensual sobre las jubilaciones y pensiones, a cargo de los
afiliados en pasividad;
C) Con el 1/2 % mensual sobre los sueldos y jornales de los afiliados
activos a cargo de éstos, que las instituciones descontarán y
depositarán en la forma dispuesta por el artículo 9° del decreto- ley
N° 10.331, de 29 de enero de 1943;
D) Con los intereses y rendimientos de los fondos y con las donaciones y
legados.