Siempre que, en la fecha de publicación de la presente ley, la "Rione" hubiere llegado a la determinación del precio o indemnización a ofrecer, -de conformidad a lo preceptuado por la citada ley número 9722- la consignación deberá representar el importe íntegro de la oferta.
Para las situaciones que, en la fecha referida, aún no se hubiere llegado a determinar el importe a ofrecer por los expresados conceptos, se tendrá por tal la suma que resulte de aplicar a la superficie a expropiar, el aforo unitario íntegro que, cada uno de los inmuebles en tales condiciones, hubiere tenido para el pago de la Contribución Inmobiliaria por el ejercicio 1937 y la consignación se hará por el importe de dicha suma. (*)