Recibido el petitorio y acreditada la consignación, el Juez decretará sin más trámite y dentro de los cinco días, la toma de posesión acordando al propietario u ocupante a cualquier título, un plazo que no podrá exceder de noventa días, para la desocupación efectiva.
Contra la resolución judicial que disponga la urgente toma de posesión,
no se admitirá oposición ni recurso alguno, de cualquier naturaleza que sea.
Sin embargo, en los casos en que el Juzgado reputare insuficiente la
consignación en los términos del artículo 5º, fijará la suma que deberá
consignarse, y esta determinación tampoco admitirá ningún recurso. (*)