Sin perjuicio del régimen del artículo anterior, el Juzgado ordenará -en cada caso- la publicación de avisos conteniendo la decisión judicial, e indicando el número de padrón y situación del inmueble, los nombres del propietario u ocupantes a cualquier título que fueren conocidos, y el importe de la suma consignada.
Los avisos se publicarán por seis días en el "Diario Oficial" y dos diarios del Departamento de la Capital, y por dos veces en dos periódicos del Departamento donde estuviere situado el inmueble. (*)