DECLARACION DE URGENCIA. EXPROPIACIONES




Promulgación: 16/07/1941
Publicación: 28/07/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 599
Referencias a toda la norma

I - De la toma urgente de posesión: procedimiento

Artículo 9

   Sin perjuicio del régimen del artículo anterior, el Juzgado ordenará -en cada caso- la publicación de avisos conteniendo la decisión judicial, e indicando el número de padrón y situación del inmueble, los nombres del propietario u ocupantes a cualquier título que fueren conocidos, y el importe de la suma consignada.
   Los avisos se publicarán por seis días en el "Diario Oficial" y dos diarios del Departamento de la Capital, y por dos veces en dos periódicos del Departamento donde estuviere situado el inmueble. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.
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