PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION. FIJACION DE IMPUESTO. VENTAS Y TRANSACCIONES




Promulgación: 30/09/1941
Publicación: 06/10/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 912
Ver vigencia: Ley Nº 10.756 de 27/07/1946 artículo 33.
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   Las cañas importadas y de producción nacional abonarán en sustitución del impuesto que se crea por el artículo 11, y además del que actualmente les grava, un impuesto de $ 0.15 por litro que se liquidará de acuerdo con la ley de 22 de Agosto de 1927.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 16, 26 y 29.
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