PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION. FIJACION DE IMPUESTO. VENTAS Y TRANSACCIONES




Promulgación: 30/09/1941
Publicación: 06/10/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 912
Ver vigencia: Ley Nº 10.756 de 27/07/1946 artículo 33.
Referencias a toda la norma

Artículo 14

   Auméntase en $ 0.25 por litro el impuesto que grava al alcohol destinado a la preparación de perfumes en general y aguas colonias.        
   Auméntase en $ 0.20 el impuesto que grava al alcohol destinado a la elaboración de especialidades farmacéuticas.
   Exonérase de todo impuesto al alcohol desnaturalizado que se destine 
exclusivamente a calefacción, fuerza motriz, iluminación, usos clínicos y 
para casos especiales que autorice el Poder Ejecutivo.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 16, 26 y 29.
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