CASAS DE COMERCIO. CARNICERIAS. FERIADOS




Promulgación: 10/10/1941
Publicación: 17/10/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 969

Artículo 3

   A los efectos de la presente ley, se entenderá que el descanso del personal de reparto, venta y despacho de los establecimientos comprendidos en el artículo anterior, dará comienzo a la hora veintidós del día sábado y terminará a la hora seis del día lunes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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