CASAS DE COMERCIO. CARNICERIAS. FERIADOS




Promulgación: 10/10/1941
Publicación: 17/10/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 969

Artículo 5

   Cuando el dueño o habilitado de la carnicería tenga en la misma su 
residencia particular y el local no posea otra puerta de acceso que la del comercio, ésta podrá permanecer entreabierta, siempre que se anuncie por medio de carteles, colocados en lugares visibles, que el día domingo no se expende carne, salvo lo dispuesto en el artículo 2º. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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