Cuando el dueño o habilitado de la carnicería tenga en la misma su
residencia particular y el local no posea otra puerta de acceso que la del comercio, ésta podrá permanecer entreabierta, siempre que se anuncie por medio de carteles, colocados en lugares visibles, que el día domingo no se expende carne, salvo lo dispuesto en el artículo 2º. (*)