CAPITULO I
De las categorías de estados peligrosos
Artículo 1
Podrán ser declarados en estado peligroso las personas de ambos sexos, mayores de 21 años, comprendidas en las categorías que enuncia el artículo 2.o, cuando su conducta y su estado psicológico y moral, anteriores y actuales, evidencie que representan un peligro social.(*)