POLITICA SOCIAL. MEDIDAS DE SEGURIDAD




Promulgación: 22/10/1941
Publicación: 28/10/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1941
  •    Página: 1020

CAPITULO I
De las categorías de estados peligrosos

Artículo 1

   Podrán ser declarados en estado peligroso las personas de ambos sexos, mayores de 21 años, comprendidas en las categorías que enuncia el artículo 2.o, cuando su conducta y su estado psicológico y moral, anteriores y actuales, evidencie que representan un peligro social.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

BALDOMIR - CYRO GIAMBRUNO
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