LEY DE PRIVILEGIOS INDUSTRIALES




Promulgación: 14/11/1941
Publicación: 22/11/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 1109

TITULO PRIMERO
Del Privilegio: Medio de Fomento Industrial
CAPITULO III De la tramitación y concesión

Artículo 11

   El Poder Ejecutivo, al conceder el privilegio, deberá determinar el capital a invertirse; el plazo de planteamiento que con sus prórrogas, no podrá exceder de tres años, contados de la fecha de concesión del privilegio; la capacidad de producción anual; la instalación de una planta industrial de acuerdo con la memoria descriptiva y planos que haya aceptado y las condiciones que el decreto reglamentario exija para mejor definir la naturaleza del privilegio, concretar su alcance e identificar el producto privilegiado. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.
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