TITULO PRIMERO
Del Privilegio: Medio de Fomento Industrial CAPITULO III
De la tramitación y concesión
Artículo 11
El Poder Ejecutivo, al conceder el privilegio, deberá determinar el capital a invertirse; el plazo de planteamiento que con sus prórrogas, no podrá exceder de tres años, contados de la fecha de concesión del privilegio; la capacidad de producción anual; la instalación de una planta industrial de acuerdo con la memoria descriptiva y planos que haya aceptado y las condiciones que el decreto reglamentario exija para mejor definir la naturaleza del privilegio, concretar su alcance e identificar el producto privilegiado. (*)