LEY DE PRIVILEGIOS INDUSTRIALES




Promulgación: 14/11/1941
Publicación: 22/11/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 1109

TITULO PRIMERO
Del Privilegio: Medio de Fomento Industrial
CAPITULO II De las oposiciones

Artículo 7

   Los que hayan emprendido en el país una industria para la que se solicitare privilegio podrán oponerse a que éste se conceda, justificando poseer un establecimiento instalado especialmente para la explotación de la misma industria, que no haya permanecido inactivo durante el año anterior a la fecha de las publicaciones de la solicitud o que la falta de actividad se deba a razones justificadas a juicio del Poder Ejecutivo.
   También podrá deducir oposición quien justifique, en forma documentada,
estar planteando la industria desde fecha anterior a las referidas 
publicaciones.
   El período de oposición corre hasta treinta días después de la última 
publicación.
   La oposición se substanciará por expediente separado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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