TITULO PRIMERO
Del Privilegio: Medio de Fomento Industrial CAPITULO II
De las oposiciones
Artículo 7
Los que hayan emprendido en el país una industria para la que se solicitare privilegio podrán oponerse a que éste se conceda, justificando poseer un establecimiento instalado especialmente para la explotación de la misma industria, que no haya permanecido inactivo durante el año anterior a la fecha de las publicaciones de la solicitud o que la falta de actividad se deba a razones justificadas a juicio del Poder Ejecutivo.
También podrá deducir oposición quien justifique, en forma documentada,
estar planteando la industria desde fecha anterior a las referidas
publicaciones.
El período de oposición corre hasta treinta días después de la última
publicación.
La oposición se substanciará por expediente separado.