FUNCIONARIOS. DOCENTES. REMUNERACIONES




Promulgación: 14/01/1942
Publicación: 22/01/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 38
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Declárase que el goce del sueldo progresivo es inherente a los años de servicios prestados por los funcionarios beneficiarios del mismo y que 
dentro de la actividad propia que lo crea no produce interrupción en su 
percepción el hecho de pasar a las distintas jerarquías de la organización 
escolar. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

BALDOMIR - CYRO GIAMBRUNO - JAVIER MENDIVIL
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