SALARIOS MINIMOS Y CONDICIONES DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, SANEAMIENTO, PAVIMENTO Y ACTIVIDADES SIMILARES
CAPITULO II
Herreros de obras y anexos
Artículo 6
Los jornales mínimos que se pagarán a los obreros herreros de obras y anexos serán los siguientes:
Oficiales soldadores a la eléctrica $ 4.50
Oficiales calificados " 4.10
Oficiales soldadores a la autógena " 3.80
Oficiales fraguadores " 3.80
Oficiales remachadores (martillo mecánico) " 3.80
Oficiales herreros en general " 3.80
Medios oficiales soldadores a la eléctrica " 4.00
Medios oficiales soldadores a la autógena " 3.40
Medios oficiales fraguadores " 3.40
Medios oficiales remachadores (martillo mecánico) " 3.40
Medios oficiales herreros en general " 3.20
Peones " 2.80 (*)