INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION. TRABAJADORES. REMUNERACIONES




Promulgación: 09/07/1943
Publicación: 20/07/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1943
  •    Página: 1164
Referencias a toda la norma

SALARIOS MINIMOS Y CONDICIONES DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, SANEAMIENTO, PAVIMENTO Y ACTIVIDADES SIMILARES

CAPITULO II 
Herreros de obras y anexos 

Artículo 6

   Los jornales mínimos que se pagarán a los obreros herreros de obras y anexos serán los siguientes:

 Oficiales soldadores a la eléctrica               $    4.50
 Oficiales calificados                             "    4.10
 Oficiales soldadores a la autógena                "    3.80
 Oficiales fraguadores                             "    3.80
 Oficiales remachadores (martillo mecánico)        "    3.80
 Oficiales herreros en general                     "    3.80
 Medios oficiales soldadores a la eléctrica        "    4.00
 Medios oficiales soldadores a la autógena         "    3.40
 Medios oficiales fraguadores                      "    3.40
 Medios oficiales remachadores (martillo mecánico) "    3.40
 Medios oficiales herreros en general              "    3.20
 Peones                                            "    2.80 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 43.
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