SALARIOS MINIMOS Y CONDICIONES DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, SANEAMIENTO, PAVIMENTO Y ACTIVIDADES SIMILARES
CAPITULO II
Herreros de obras y anexos
Artículo 8
Además de los jornales respectivos los patronos abonarán a sus obreros:
A) Los gastos de locomoción de ida y vuelta para ir de los talleres o
escritorios a las obras.
B) Un suplemento diario de cincuenta centésimos ($ 0.50) a los que empleen
para trabajos en Punta Gorda y Carrasco, o en su defecto, les
proporcionarán medios de locomoción. Esta compensación no rige para los
obreros que viven en la obra. (*)