SALARIOS MINIMOS Y CONDICIONES DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, SANEAMIENTO, PAVIMENTO Y ACTIVIDADES SIMILARES
CAPITULO II
Herreros de obras y anexos
Artículo 9
(Aprendices):
A) Después del primer año de taller será obligatoria la concurrencia de
todo aprendiz a la Universidad del Trabajo, donde cursará todo lo
relacionado con la rama a que se dedica.
B) La jornada será uniforme y el patrono proporcionará los elementos
necesarios para la ejecución de los trabajos.
C) El jornal mínimo será de ochenta centésimos y éste se irá elevando a
juicio del director del taller según las aptitudes y disposiciones del
aspirante.
D) Llegado a los tres años de taller, el jornal mínimo será de $ 1.50, el
que seguirá ascendiendo durante dos años; luego el aspirante deberá ser
declarado aprendiz adelantado, adjudicándosele un sueldo mínimo de $
2.50. Para obtener esa categoría será preciso poseer las constancias
que justifiquen su actuación y conocimientos adquiridos en la
Universidad del Trabajo.
E) Los meses de aprendizaje serán valederos cuando se realiza cambio de
taller, comprobado por el certificado que atestigüe el tiempo que lleva
de aprendizaje.
F) A los aprendices actualmente en actividad se les conocerá la antigüedad
alcanzada a los efectos de la presente ley.
G) Los aprendices en actividad, que actualmente perciben $ 2.25 o más,
serán mantenidos en el mismo jornal, a menos que hayan alcanzado la
antigüedad establecida en el inciso D) de este artículo. (*)