LEY DE REGISTRO CIVICO NACIONAL. MODIFICACION




Promulgación: 20/10/1943
Publicación: 27/10/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1943
  •    Página: 1543

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 7.690 de 09/01/1924 artículos 
33, 37, 75, 136, 151, 152 y 159.

Artículo 2

   Las Oficinas Electorales Departamentales cuando funcionen como Inscriptoras y las Oficinas Inscriptoras Delegadas, durante el último año del período inscripcional, actuarán en los días y horarios de trabajo que fija el artículo 2º de la ley de 19 de Junio de 1936, en cuanto sea pertinente.

Artículo 3

   El próximo período inscripcional se iniciará dentro de los quince días de publicada esta ley.

Artículo 4

   Derógase el artículo 1º de la ley número 9.784, de Setiembre 7 de 1938.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

AMEZAGA - ADOLFO FOLLE JUANICO
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