Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 15.005 de 30/04/1980 artículo 4,
Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977,
Decreto Ley Nº 14.630 de 09/03/1977 artículo 1.
Atención consultar:Constitución de la República Oriental del Uruguay
vigente (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
CAPITULO XXII
De las solicitudes de exclusión en los juicios ordinarios SECCION V
Artículo 159
Las Juntas Electorales dentro de los diez días de recibidas las solicitudes de exclusión, deberán emplazar por medio de avisos públicos a todas las personas cuyas inscripciones hubieran sido observadas, para que comparezcan al juicio de calificación. En el emplazamiento se hará constar:
1º) El nombre y domicilio del excluido.
2º) El número y serie de su inscripción.
3º) La causal de exclusión.
4º) La fecha de apertura y duración del término probatorio decretado, que
no podrá extenderse más allá del día 10 de Julio del año en que haya
elecciones.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 10.446 de 20/10/1943 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.690 de 09/01/1924 artículo 159.