LEY DE REGISTRO CIVICO NACIONAL




Promulgación: 09/01/1924
Publicación: 11/01/1924
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1924
  •    Página: 81
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 15.005 de 30/04/1980 artículo 4,
      Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977,
      Decreto Ley Nº 14.630 de 09/03/1977 artículo 1.
Atención consultar: Constitución de la República Oriental del Uruguay 
vigente  (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
Referencias a toda la norma

CAPITULO XXII
De las solicitudes de exclusión en los juicios ordinarios
SECCION V

Artículo 159

   Las Juntas Electorales dentro de los diez días de recibidas las solicitudes de exclusión, deberán emplazar por medio de avisos públicos a todas las personas cuyas inscripciones hubieran sido observadas, para que comparezcan al juicio de calificación. En el emplazamiento se hará constar:

1º) El nombre y domicilio del excluido.
2º) El número y serie de su inscripción.
3º) La causal de exclusión.
4º) La fecha de apertura y duración del término probatorio decretado, que 
    no podrá extenderse más allá del día 10 de Julio del año en que haya 
    elecciones.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 10.446 de 20/10/1943 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 7.690 de 09/01/1924 artículo 159.
Referencias al artículo
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