Ver vigencia:
Decreto Ley Nº 15.005 de 30/04/1980 artículo 4,
Decreto Ley Nº 14.725 de 09/11/1977,
Decreto Ley Nº 14.630 de 09/03/1977 artículo 1.
Atención consultar:Constitución de la República Oriental del Uruguay
vigente (posibles modificaciones y derogaciones tácitas) .
CAPITULO XXI
De los juicios ordinarios de exclusión SECCION V
Artículo 151
Los juicios ordinarios de exclusión podrán iniciarse en todo tiempo ante las Oficinas Electorales respectivas, hasta el día 30 de abril del
año en que haya elecciones ordinarias.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.690 de 21/09/2003 artículo 7.
Redacción dada anteriormente por:
Ley Nº 16.910 de 09/01/1998 artículo 7,
Ley Nº 10.446 de 20/10/1943 artículo 1,
Ley Nº 9.784 de 07/09/1938 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 16.910 de 09/01/1998 artículo 7,
Ley Nº 10.446 de 20/10/1943 artículo 1,
Ley Nº 9.784 de 07/09/1938 artículo 1,
Ley Nº 7.690 de 09/01/1924 artículo 151.