BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). PRESTAMOS. AMPLIACION




Promulgación: 24/10/1944
Publicación: 04/11/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 1064

Artículo 3

   Amplíase, también, en ciento ochenta mil pesos la cantidad autorizada por la misma ley de 26 de Noviembre de 1943 para que el Banco Hipotecario del Uruguay conceda préstamos en títulos para la construcción de viviendas económicas en los Departamentos del Litoral e Interior de la República. Dicha cantidad de ciento ochenta mil pesos será destinada por el Instituto Nacional de Viviendas Económicas al pago del 75% del valor integral de un grupo organizado o núcleos de viviendas en el Barrio "La Aldea", de la ciudad de Artigas, y cuyo arrendamiento máximo, calculado el 3% anual del valor integral, no será superior a setenta y dos pesos anuales por cada vivienda. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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