El Consejo estará en quórum para deliberar y resolver sobre cualquier asunto incluido en su orden del día, siempre que por lo menos se hallen presentes un miembro (titular o suplente) de cada delegación y uno de los
ajenos a éstas. Faltando algunas de las delegaciones, sólo podrán resolverse, pero requiriéndose unanimidad, asuntos de mero trámite o de impostergable urgencia y dando de ellos cuenta circunstanciada en la primera reunión que se efectúe luego con quórum legal.
Bastarán, sin embargo, cuatro votos conformes para resolver cualquier asunto, aun no estando presente la delegación patronal o la obrera, si él hubiera figurado también en la orden del día de la sesión inmediata anterior y se debiere su aplazamiento a la ausencia de la misma delegación.