Ver vigencia: Ley Nº 10.891 de 16/01/1947 artículo 7. Ver: Ley Nº 10.713 de 15/03/1946 artículo 1.
De la Bolsa de Trabajo
Resueltas las observaciones por el Consejo, éste dispondrá la formación de los registros definitivos de cada uno de los establecimientos, utilizándose entre tanto las referidas nóminas como registros provisionales.