CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA. CREACION




Promulgación: 12/12/1944
Publicación: 18/12/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 1236
Ver vigencia: Ley Nº 10.891 de 16/01/1947 artículo 7.
Ver: Ley Nº 10.713 de 15/03/1946 artículo 1.
Referencias a toda la norma

De la Bolsa de Trabajo

Artículo 26

   Las empresas podrán tomar directamente el personal; pero estarán obligadas a llamar en primer término a los obreros registrados como titulares, dando preferencia a los inscriptos en la respectiva sección, y en su defecto, en secciones similares y después, en las restantes, dentro de los registros de los propios establecimientos.
   Cuando no haya titulares disponibles en el registro de su personal, la empresa llamará, en el orden preferencial expresado, a los titulares del registro de cualquier otro establecimiento de la localidad; pero éstos conservarán su inscripción aunque trabajen accidentalmente en éste, a menos que opten por ser transferidos a este último, en cuyo caso darán aviso a la Caja. Entre tanto, el establecimiento en que estén registrados podrá siempre requerirlos para ofrecerles trabajo.
Referencias al artículo
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