CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA. CREACION




Promulgación: 12/12/1944
Publicación: 18/12/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 1236
Ver vigencia: Ley Nº 10.891 de 16/01/1947 artículo 7.
Ver: Ley Nº 10.713 de 15/03/1946 artículo 1.
Referencias a toda la norma

De la Bolsa de Trabajo

Artículo 33

   El incumplimiento por las empresas de las disposiciones relativas a la Bolsa de Trabajo o de otros preceptos legales o reglamentarios, será sancionado con multa de cincuenta pesos en la primera infracción, de cien 
en la segunda, y en cada nueva reincidencia se aplicará duplicada la pena impuesta por la anterior.
   No se considerará infracción, sino simple error interpretativo, mientras al efecto no se haya sentado jurisprudencia, el incumplimiento de algún precepto cuyo tenor literal, por sí mismo o relacionado con otros, pudiera resultar, a juicio del Consejo o del Poder Ejecutivo en su caso, de aplicación controvertible en el punto concreto de que se tratare; pero se dejará sin efecto el acto realizado en oposición a él.
   Con igual criterio se apreciarán las faltas de cumplimiento que en análogas circunstancias se impute a los obreros.
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