CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA. CREACION




Promulgación: 12/12/1944
Publicación: 18/12/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 1236
Ver vigencia: Ley Nº 10.891 de 16/01/1947 artículo 7.
Ver: Ley Nº 10.713 de 15/03/1946 artículo 1.
Referencias a toda la norma

De la Bolsa de Trabajo

Artículo 34

   La Bolsa de Trabajo para los establecimientos de la Capital funcionará como una Sección de la Caja y en sus propias oficinas; la del Anglo u otro frigorífico que se instale en el interior del país funcionará en la respectiva localidad. En este último caso será encomendada en carácter de Agencia a una Comisión paritaria, compuesta por dos delegados titulares y dos suplentes, elegidos en igual forma que para el Consejo de la Caja, el que designará al Presidente.
   Dichas Comisiones, que serán honorarias, actuarán también como delegados del Consejo en lo que concierna a los servicios de la Caja en su jurisdicción, de acuerdo con las prescripciones reglamentarias que aquél dictará. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 41.
Referencias al artículo
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