CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA. CREACION




Promulgación: 12/12/1944
Publicación: 18/12/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 1236
Ver vigencia: Ley Nº 10.891 de 16/01/1947 artículo 7.
Ver: Ley Nº 10.713 de 15/03/1946 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Disposiciones transitorias

Artículo 36

   A los efectos del apartado A) del artículo 35, los Frigoríficos Nacional, Swift, Anglo y Artigas, deberán presentar al Consejo, el 31 de Diciembre de 1944, una relación jurada de los productos industrializados en dichos establecimientos que, encontrándose todavía en almacenes o depósitos, hubieran sido vendidos al exterior. Estos productos quedan excluidos del régimen impositivo que dicho apartado establece.
   La indebida exclusión de productos en la declaración jurada se sancionará con multa equivalente al décuplo de los derechos y tasas respectivos.
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