CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA. CREACION




Promulgación: 12/12/1944
Publicación: 18/12/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 1236
Ver vigencia: Ley Nº 10.891 de 16/01/1947 artículo 7.
Ver: Ley Nº 10.713 de 15/03/1946 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Disposiciones transitorias

Artículo 38

   Mientras no sea instituido el seguro general contra la desocupación, el personal obrero del Hangar 10 del Puerto de Montevideo a la orden del Frigorífico Armour y que se halle en alguna de las situaciones previstas en el artículo 16, se acogerá a la presente ley debiendo efectuar dichos operarios y la Agencia local del Armour las aportaciones a que se refiere el apartado B) del artículo 35. Dichos obreros reintegrarán sus cuotas 
iniciales en la forma que se indica en el artículo 37.
Referencias al artículo
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