CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA. CREACION




Promulgación: 12/12/1944
Publicación: 18/12/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 1236
Ver vigencia: Ley Nº 10.891 de 16/01/1947 artículo 7.
Ver: Ley Nº 10.713 de 15/03/1946 artículo 1.
Referencias a toda la norma

De las autoridades de la Caja

Artículo 4

   La Caja estará regida por un Consejo de siete miembros: un Presidente, designado por el Poder Ejecutivo en acuerdo de Ministros; el Director del Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados, como Vicepresidente; el Asesor Letrado del mismo instituto, y dos delegados patronales y dos del personal, elegidos, con igual número de suplentes, en la forma y con las calidades previstas por la citada ley de 1943, en su artículo 21.
   Los suplentes podrán asistir a las deliberaciones del Consejo, intervenir en ellas y formar parte de Comisiones; pero no votarán sino en reemplazo de sus titulares ausentes.
   El Director y el Asesor Letrado del Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados tendrán, como suplentes respectivos, a los funcionarios que oportunamente indique el Poder Ejecutivo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 41.
Referencias al artículo
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