Ver vigencia: Ley Nº 10.891 de 16/01/1947 artículo 7. Ver: Ley Nº 10.713 de 15/03/1946 artículo 1.
De las autoridades de la Caja
El Consejo será honorario; pero su Presidente, que actuará como órgano ejecutivo y desempeñará además la dirección interna de la Caja, tendrá, por este cometido, una remuneración de cuatro mil ochocientos pesos anuales.