CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA. CREACION




Promulgación: 12/12/1944
Publicación: 18/12/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 1236
Ver vigencia: Ley Nº 10.891 de 16/01/1947 artículo 7.
Ver: Ley Nº 10.713 de 15/03/1946 artículo 1.
Referencias a toda la norma

De las autoridades de la Caja

Artículo 8

   Todas las resoluciones del Consejo, salvo las acordadas por unanimidad, serán apelables en relación ante el Poder Ejecutivo por la minoría de aquél o por parte interesada. El recurso de revisión y reposición podrá ser interpuesto en cualquier caso, y en él decidirá el propio Consejo.
   Los recursos se interpondrán por escrito y dentro de los cinco días contados desde el siguiente al de la fecha de la notificación o publicación del acto que los motivare. Cuando el recurrente sea miembro del Consejo, el término se contará a partir de la fecha de la resolución.
   Todos los recursos tendrán efectos suspensivos; pero los de apelación perderán tales efectos, y el acto recurrido quedará firme si el Poder Ejecutivo no lo revocare dentro de los veinte días hábiles contados desde la fecha en que recibiere el expediente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
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